Como no podía ser de otra manera, lamentablemente, sigue siendo imposible lograr el reconocimiento legal-administrativo de la educación en el hogar.
Como les había prometido, me puse en contacto con la gente del Colegio de la Victoria (San José de Metán, Salta) para acceder a la información que fuera comentada en las notas del diarío La Nación e Infobae.com
La noticia relataba que esta institución era un colegio oficial y de concurrencia regular, pero tenía la alternativa u opción de brindar el servicio educativo en la modalidad a distancia, es decir, que vía Internet se accedía a tutoriales, contacto con profesores de cada área, campus virtual, material teórico-práctico, para dejarlo en formato multimedial o pasarlo a papel mediante la impresión de los mismos.
Bien, todo esto diez años atrás era posible, pero en este último tiempo, los "Ilumanitti" de la educación argentina, en pro de hacer una formación populachera y abarcativa, expidieron una LEN (Ley de Educación Nacional) en la cual se dispone que la edad mínima requerida para ser viable la educación a distancia es que el alumno o solicitante tenga 18 años cumplidos.
Mi consulta iba orientada al asunto de poder ir obteniendo certificaciones legales a modo de certificados analíticos parciales los cuales avalaran que mi hijo se estaba instruyendo conforme a determinado plan de estudios, que el mismo cumplía con el marco jurídicolegal estipulado por el Ministerio de Educación de la Nación y que estos mismos a su vez permitiesen, en el hipotético caso de necesitarlo, habilitar la inserción en el sistema escolarizado nuevamente. Pero para darle menos charla, paso a copiarles el correo recibido en respuesta a mi mensaje, el cual es más que claro y elocuente:
El 28 de agosto de 2012 13:45, Secretaría Metan <dlvsecretaria@arnet.com.ar> escribió:
"Estimada Ximena: efectivamente el estado no quieren niños desescolarizados.
Los
alumnos para rendir libre sólo pueden hacerlo en escuelas públicas pero
se ponen muchas trabas para ello y pueden permitírselo una vez pero no
como forma permanente de cursado.
El nuestro es Colegio Privado con formación Católica.
El
problema nuestro en este momento es que a partir de que el alumno
finaliza el 7° grado (en la ley salteña la primaria es hasta 7°) y
comienza la secundaria estamos con dificultades para dar los títulos de
finalización de secundaria y los pases intermedios si el alumno deseara o
necesitara cambiar nuevamente de Colegio.
El problema se suscita porque en la ley nacional la educación a
distancia está permitida sólo para mayores de 18 años. Nosotros este año
tenemos diez años de funcionamiento, somos previos a esa LEN, pero
Nación no nos quiere dar el número para funcionar.
Por ello se han presentado recursos legales que aún no se nos han contestado.
Seríamos
la solución a lo que busca pero en este momento no le podemos
garantizar nada. TEnemos 200 alumnos que siguen porque son fammilias que
están desde el principio y están con nosotros en esta lucha.
Quedo a su disposición. Prof. Silvia desde Rectoría."
Lamentablemente, esto es lo que ocurre cuando los
intereses políticos sopesan a los intereses de todo un pueblo que exige la
libertad de elección amparada en nuestra Constitución Nacional, en el Código
Civil y Un reglamento que determina la existencia y vigencia de la ley
provincial
reglamento que desarrolla la ley
242, el citado Dec. Reg. nº 572/62, recoge en sus artículos 26 y 27 una
regulación en detalle la obligatoriedad de la enseñanza:
El art. 26 del Decreto citado
establece:
“Esta enseñanza podrá ser impartida
en las escuelas públicas, privadas o en el hogar, de acuerdo a la elección de
los padres”.
“En este último caso, los
responsables probaran el hecho ante las autoridades escolares respectivas y el
Consejo Provincial de Educación determinará los medios de control de esta
enseñanza y fijará el sistema para su reconocimiento y certificación”.
“La Provincia contribuirá al
mantenimiento de las escuelas privadas siempre que su funcionamiento se ajuste
a las leyes que la reglamenten y la enseñanza sea gratuita”.
“El Consejo Provincial de
Educación arbitrará los medios para que la obligatoriedad de la enseñanza pueda
ser cumplida”.
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